MENSAJE DE BIENVENIDA
Desde esta página Web, esta Junta Vecinal, desea darles la bienvenida y que a través de la misma conozcan los quehaceres cotidianos, muchas veces ignorados, de cuanto se realiza en pro de la comunidad así como tenerles informados de lo que acontece en la villa.
Esta Junta Vecinal, heredera de los Concejos, que etimológicamente deriva del latín “concilium” que significa reunión o asamblea. Tienen su origen en los primeros siglos de la Reconquista en los territorios entre la Cordillera Cantábrica y el Duero (S. X), y entre éste y el Tajo (S. XI y XII) donde se establecen los Consejos Reales.
Conservamos aún escritos del año 1674, en los que los Concejos de Devesa y Vegas “acostumbrados a trabajar cada año en esta tarea, colaboraron en la construcción de la barbacana”. La barbacana, es una estructura de origen medieval que consistía en un simple terraplén adosado al muro junto a la zona más débil, siendo una solución rápida y barata, sólo se utilizaba madera y tierra. Este método era empleado para encauzar el agua del río que cada año por el invierno invadía los campos.
Actas del Ayuntamiento desde 1877 – Vegas del Condado
Los ayuntamientos que hoy conocemos tuvieron su origen en la Constitución de Cádiz de 1812 que abolió el Antiguo Régimen, imperante hasta entonces y con él las Antiguas Jurisdicciones, como en nuestro caso la Jurisdicción del Condado del Porma y Concejo del Valle del Curueño.
A pesar de que en los artículos 309 y 310 de dicha Constitución de 1812 ordenaba que «…haya Ayuntamientos para el gobierno de los pueblos…», no tenemos constancia que alguno se haya establecido, pues al año siguiente, en 1813, dicha Constitución fue derogada con la vuelta de Fernando VII.
Así pasaron los años hasta que en 1833, muerto Fernando VII, dicha Constitución vuelve a tener vigencia y éste es el momento en que la Diputación de León se encarga del «Nuevo Arreglo de Ayuntamientos» fechado el 30 de Octubre de 1836 para entrar en vigor el 1 de Enero de 1837. Al mismo tiempo el Gobierno Central divide España en las actuales Provincias y Partidos Judiciales.
Por eso podemos decir que éste de Vegas y todos los demás ayuntamientos de la provincia nacieron oficialmente el 1 de Enero de 1837.
Estos Concejos, que como podemos ver, son muy anteriores a la creación de los Ayuntamientos, tenían gran importancia en la vida comunal de los pueblos pues englobaban los tres poderes: Legislativa, Judicial y ejecutivo, bajo los cuales se regían en la vida cotidiana. Su importancia era tal, que en la Curia de 1188, acontecida en la ciudad de León bajo el reinado de Alfonso IX de León, se agregan por primera vez los compromisarios nombrados de las principales ciudades con voz y voto.
En un principio, a los presidentes de la Juntas Vecinales, se les denominada como Alcalde de barrio o simplemente pedáneo. Eran elegidos cada dos años (a finales de diciembre) en el Concejo por los vecinos del pueblo y a mano alzada. En los mencionados Concejos, que eran realizados, “ a voz de campana tañida y a la salida de misa (los domingos)”, eran donde se decidía:
- Subasta del abasto del vino, de la taberna, de la herrería, remate de las bulas, de la fragua, ajuste de la cabaña…
- Arriendo de la escuela, de las veceras, del río, fincas comunales, fincas de la iglesia…
- Nombramientos del cirujano, guarda de campo, facenderas, mayordomo para la iglesia, maestros castradores de pata hendida (ganado vacuno, ovejas, cabras, cerdos…), nombramiento del Alcalde de barrio (Presidente J. Vecinal o Pedáneo)…
El Presidente tenía consigo en un principio a “individuos” que en la actualidad ostentan los cargos de Secretario, Tesorero y Vocal. Sus decisiones eran asentadas en Actas que en sus inicios aparecen firmadas (en nuestro caso) tan sólo por el “fiel de fechos” (escribano o secretario no autorizado para testamentos o contratos). El primer Pedáneo que aparece su firma en las Actas (conservadas), trata del 27 de diciembre de 1831, Juan García “menor”.
En la actualidad, los Presidentes, son elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Éste, a su vez, elegirá a los otros tres cargos (si no hubiera más candidaturas). Para poblaciones de menos de 250 habitantes, no será necesario el nombramiento de un tercer miembro, quedando constituida por: Presidente, Secretario, Tesorero o Interventor y por un Vocal.