MARQUÉS DE LA ENSENADA
Zenón de Somodevilla y Bengoechea, I marqués de la Ensenada, fue un gobernante y político español. Ocupó los cargos de secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias. También fue nombrado, cronológicamente: superintendente general de Rentas, lugarteniente general del Almirantazgo, secretario de Estado, notario de los reinos de España, Caballero de la Orden de Malta y Toisón de Oro. Consejero de Estado durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III.
Nace el 20 de abril de 1702 en la Rioja, falleciendo el 02 de diciembre en Medina del Campo.
A recomendación de su ministro ( Zenón de Somodevilla), el rey Fernando VI ordena confeccionar un catastro de las poblaciones que comprenden la Corona de Castilla (a excepción del País Vasco por estar exentos de impuestos), pasando dicho catastro a ser conocido como Catastro de la Ensenada.
Las Respuestas Generales, se componían de una consulta que constaba de 40 preguntas:
- Nombre de la población.
- Jurisdicción.
- Extensión y límites.
- Tipos de tierras.
- Tipos de tierras.
- Árboles.
- Árboles.
- Árboles.
- Medidas de superficie y capacidad en uso.
- Medidas de superficie y capacidad en uso.
- Especies, cantidad y valor de los frutos.
- Especies, cantidad y valor de los frutos.
- Árboles.
- Especies, cantidad y valor de los frutos.
- Diezmos y primicias.
- Especies, cantidad y valor de los frutos.
- Molinos, minas, salinas y otras maquinarias.
- Ganados.
- Ganados.
- Ganados.
- Índice de población con vecinos, asalariados y pobres de solemnidad.
- Casas y otras edificaciones.
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Propiedades comunales.
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Derramas y arbitrios.
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Gastos de lo comunal.
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Impuestos.
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Impuestos.
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Bienes enajenados.
- Tabernas, tiendas, mesones, carnicerías, panadería, barcas de paso, mercados y ferias.
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Hospitales.
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Mercaderes y cambistas.
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Boticarios, cirujanos, escribanos, médicos, tenderos…
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Albañiles, veterinarios (albéitares), herreros, tejeros, zapateros…
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Albañiles, veterinarios (albéitares), herreros, tejeros, zapateros…
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Índice de población con vecinos, asalariados y pobres de solemnidad
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Índice de población con vecinos, asalariados y pobres de solemnidad.
- Embarcaciones.
- Padrón de clérigos.
- Registro de conventos.
- Rentas propias del Rey.
Respuestas dadas a las preguntas del Real Interrogatorio de la villa de Vegas del Condado
En la villa de Vegas del Condado, a dieciocho de junio, año de mil setecientos cincuenta y dos, firmó el Señor licenciado D. Juan de Valcárcel, abogado de los Reales Concejos, Juez Subdelegado para las diligencias en que debe firmarse la única Contribución perteneciente a ella, así por lo que mira a sus términos privativos pesquisarios, como a los correspondientes en el término promiscuo labrantío y comunero pesquisario, a prevención entre esta dicha villa y lugar de Villanueva del Condado, para lo cual teniendo a su presencia a D. Diego Vallenilla y Quintana, cura rector, D. Vicente de Robles Monterroso, corregidor, Pedro García y Baltasar Martínez, regidores; Gabriel Fidalgo y Juan Martínez de la Madrid, perito nombrado; Cayetano del Río, regidor de otro lugar de Villanueva y Pedro de Almuzara, escribano de este número y Ayuntamiento; habiendo precedido de todos (excepción del cura) el juramento necesario que hicieron por Dios nuestro Señor y una señal de la cruz, en forma de derecho, prometieron decir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado y siéndolo por el tenor de las Reales preguntas a cada una de ellas, dijeron lo siguiente:
1ª A la primera, que esta población se llama la villa de Vegas del Condado de Porma.
2ª A la segunda, que no es de realengo por ser su Señorío de la Excma. Casa y Estado de Toral, por cuya razón se le paga de vasallaje y con el nombre de foro del bollo, seis cargas de trigo, perpetuas cada año.
3ª A la tercera, que este terreno ocupa de oriente a poniente media legua, de norte a mediodía un cuarto de legua. Esto por lo que mira al término privativo pesquisario, porque en lo promiscuo de los dos lugares que confrontan a los mismos aires, hay dos cuartos de legua, y de circunferencia dos leguas. Linda al oriente monte de los lugares circunvecinos de Valdealcón y Rueda; poniente monte de dicha Excma. Casa de Toral, que llaman Valdefresno y término del lugar de Castro de la Sobarriba. Norte con los términos de los lugares de Cerezales y Devesa, y por la parte del mediodía con los términos del referido lugar de Villanueva y despoblado de San Salvador de Villafría. Su figura es la del margen.
4ª A la cuarta, que hay tierras trigaleras regadías que cada año producen, sin descanso, hortaliza y a un tiempo levantado este fruto, trigo, linaza y lino. Trigales de esta misma especie que producen cada año, uno trigo, y el siguiente linaza y lino. Tierras trigales y centenales de secano que producen, con un año de intermedio. Prados regadíos cercados de árboles que producen cada año un pelo en la primavera y otro en el otoño de guadaña. Prados regadíos de un solo pelo, prados de secano de guadaña y un pelo, y prados de verano que producen con un año de intermedio pastos y campos públicos para los ganados del pueblo. Monte, coto de roble y leña, reservado para las precisas comunes. Matorral libre y franco para cortar. También hay un pedazo de terreno labrantío y pesquisario promiscuo con jurisdicción, igual de penar y castigar, entre esta villa y referido lugar de Villanueva, y en que levantado el fruto, son comuneros los pastos; y sólo los prados de otoño y huertas linares, producen dos cosechas al año.
5ª A la quinta, que los huertos linares, todos son de buena calidad. Las trigales linariegas, regadías y los prados de otoño y trigales de secano, todos son de buena y mediana. Las centenales, prados regadíos de un pelo, prados de secano y un pelo, y prados de secano y medios años, todas son de buena, mediana e ínfima.
6ª A la sexta, que en algunos huertos, incorporados en el casco de este lugar, hay árboles frutales de varias especies, pero ninguno utiliza ni sazona el fruto por ser para niegos y silvestres. También hay algunos álamos, chopos, negrillos y paleros.
7ª……..A la séptima, que estos últimos están de ordinario al margen de los prados……….
8ª……..A la octava, que están extendidos por hileras, sirviendo de cierre para conservar el fruto. También hay, donde llaman La Alameda de Abajo y de Arriba, dos plantíos de chopos en virtud de la Orden Real, puestos en hileras y pelotones, según la disposición del terreno……….
9ª……..A la novena, que no pueden asegurar las varas de tierra que ocupa cada hemina de trigo en sembradura porque acostumbran sembrarlo a pulso, pero la medida de que ordinariamente se usa, es la que llaman hemina, compuesta de cuatro celemines, que doce hacen una fanega y cuatro de éstas, una carga. Y la hemina de tierra trigalera, cuando se siembra de linaza, lleva dos heminas de esta especie……….
10ª……..A la diez, que no pudieron averiguar las heminas que hay en sembradura de ninguna especie, por lo que se remiten a las relaciones de sus dueños y colonos, y reconocimiento hecho por el agrimensor y peritos……….
11ª……..A la once, que se coge algo de hortaliza para el beneficio de algunas casas y dueños de ellas, aunque poca. Trigo, centeno, linaza, lino y hierba……….
12ª……..A la doce, que con una ordinaria cultura una hemina de tierra puesta de hortaliza, utiliza por especie treinta y dos reales. Y respecto que a un tiempo se siembra de trigo o de linaza produce, siendo de buena calidad, seis heminas; y el siguiente que se siembra de linaza, produce cada hemina de tierra, cuatro de esta especie y de lino limpio, treinta libras. La de primera calidad de tierras trigales regadías, produce un año seis heminas de trigo y el siguiente cuatro de linaza y treinta libras de lino limpio. La de mediana calidad, de esta especie, produce tres heminas de linaza y veinticuatro libras de lino limpio y el siguiente cinco heminas de trigo. La de primera calidad, de tierras centenales de secano y medios años, produce en el que se siembra cinco heminas y cuatro de la mediana. La de ínfima calidad produce tres heminas. La de primera calidad, de prados regadíos, produce en el primer pelo tres montones del valor de doce reales, y la de mediana el valor de nueve reales en la hierba; y por razón de otoño, una y otra, dos cada uno. La de primera calidad de prados regadíos de un pelo, como la de mediana e ínfima producen, a excepción del otoño, como las antecedentes. La de primera calidad de prados de secano y un pelo, producen dos montones, uno y medio la de mediana y uno la de ínfima. La de primera calidad de prados de secano y medios años, como la de mediana produce, en el que se siega, valor de dos reales y valor de uno la de ínfima……….
13ª……..A la trece, que no hay árbol fructífero ni de utilidad……..
14ª……..A la catorce, que el valor ordinario de los frutos es cuatro reales la hemina de trigo, tres la de centeno y cebada, si la hay, cuatro reales; cada montón de hierba, seis reales la hemina de linaza y doce cuartos la libra de lino limpio……….
15ª……..A la quince, que sobre este terreno están impuestos los derechos de diezmo de diez uno, primicia y Voto de Santiago. Los diezmos se reparten actualmente, enteramente por virtud de juicio posesorio la santa Iglesia de León en medio de pretender este derecho, precedente la Excma. Casa y Estado de Toral, la tercera parte, y las otras dos parte se reparten entre el cura, que de todo ello percibe tres enteramente; y la otra la percibe un beneficiado que hoy no se sabe cómo se llama pero sí que es presentación de dicha Excma. Casa. Los diezmos menores se hacen cuatro partes y de ellos percibe tres el cura y la otra, otro beneficiado. Las primicias se pagan a la iglesia por cada labrador que coseche, doce heminas, y el Voto de Santiago se paga de comunidad; suponiendo que todos en poca o mucha parte son cosecheros……….
16ª……..A la dieciséis, que no saben a cuánto ascienden los diezmos y primicias, por lo que se remiten a la certificación que quisiese el cura; pero el Voto de Santiago se reduce a una carga de trigo que se paga de comunidad por convenio hecho, pero el valor de los cerdos, que se diezman, es de diez reales cada uno; siete cada cordero y cabrito y un real cada libra de lana……….
17ª……..A la diecisiete, que hay tres molinos harineros de una rueda, aunque uno tiene disposición y casa para dos. Muelen con agua y presa que sale del río Caudal, el uno que
llaman el de Arriba, es propio de la Excma. Casa de Toral, otro que llaman del Soto, propio de Diego de Robles; otro que llaman La Alameda de Abajo, propio de Tomé Pastor, y cada uno utiliza cinco cargas de trigo y centeno cada año. También tiene este común horno de teja que suele usarse de seis en seis años o más, y el modo de arrendarle al tejero, que es forastero, es condicionando que ha de dar a los vecinos del pueblo quince reales menos cada millar de teja que al forastero, por lo que se considera de Utilidad del pueblo, doscientos reales cada año………
18ª……..A la dieciocho, que no hay casa destinada para el esquileo……….
19ª……..A la diecinueve, que hay cinco colmenas propias de Francisco Javier Álvarez, una de D. Diego Vallenilla (cura), otra de José Llamazares y de Tomé Pastor Díez; y todas se hallan vivas y cada una utiliza dos reales……….
20ª……..A la veinte, que hay bueyes, vacas, yeguas, muletas, cabras, cabritos, ovejas, corderos,
Carneros, borregos, machos cabríos, cerdos, cerdas u jumentos ordinarios. Y también garañones, en cuyo supuesto cada yegua utiliza a su dueño por razón de cría, que comúnmente es del contrario, cien reales. Cada vaca, por becerro y leche, veinticuatro. Cada oveja, por razón de lana y cría y la cabra por cría y leche, siete reales; los borregos y carneros, por el esquilmo de la lana, dos reales. Cada cerda, por el argumento de partos, veinticuatro. Cada yunta, por el parto de esta especie, diez. Los bueyes, que son con que ordinariamente se labra, valen doscientos cuarenta reales y ciento treinta y dos, cada vaca; y los garañones, con dos caballos, que tienen para el servicio del puesto, valen cada año treinta y tres cargas de centeno……….
21ª……..A la veintiuna, que hay cuarenta y siete casas habitables con el palacio de la Excma. Casa de Toral, aunque éste está la mayor parte inhabitable pero no se paga, a dicha Excma. Casa por ser establecimiento, cosa alguna más que lo referido en la segunda pregunta……….
23ª……..A la veintitrés, que esta villa no tiene más efectos útiles a su favor que carga y media de trigo, que la paga el lugar de Villanueva por permitirle sacar por su terreno una presa de agua del río Caudal para el riego de sus linares………
24ª……..A la veinticuatro, que no tiene ni percibe arbitrio alguno……….
25ª……..A la veinticinco, que el común paga al cura por razón de letanías, fiestas y misas votivas, setenta y dos reales de vellón cada año.
26ª……..A la veintiséis, que este común paga al de Barrio de Nuestra Señora un cántaro de vino por el agua que viene por su terreno para el riego de esta villa, y no tiene censo ni otro cargo contra sí……….
27ª……..A la veintisiete, que los vecinos labradores pagan a Su Majestad (Dios le guarde), ochenta y siete reales cada año de Servicio Ordinario……….
28ª……..A la veintiocho, que las alcabalas se perciben y pagan a la Casa del Marqués de Prado, y en cada año novecientos setenta y seis reales en tres tercios, puestos a sus despensas en la villa de Valdetuéjar en poder de su administrador. No saben por qué razón, por lo que en éstas se remiten……….
a las pertenencias que de ello tenga……….
29……..A la veintinueve, taberna para el abasto público que anda por vecindad pero si se arrendara en años acomodados, valiera en cada uno doscientos reales pero en medio de todo esto, el que tuviese el abasto, siempre utiliza quinientos reales. También hay abasto de carnes, aunque no obligado, que le hace a su arbitrio Agustín González, quien por esto paga solamente al común, treinta reales………. Pero a éste, no siempre le queda más de trescientos reales, de éstos seguramente. Y de éstos paga al oficial contador una libra de vaca cada día y cuatro reales por semana……….
30ª………A la treinta, que en esta villa no hay hospital alguno……….
31ª……..A la treinta y uno, que no hay cambista ni mercader ni persona interesada en lo que la pregunta contiene……….
32ª……..A la treinta y dos, que no hay tendero alguno de paños ni otra cosa pero hay un corregidor que se llama D. Vicente de Robles Monterroso, que de situado percibe treinta y dos fanegas de trigo y centeno mediado y nueve mil reales en dinero cada año, asimismo administra y rentabiliza en nombre de la Excma. Casa de Toral, que es quien le pone una huerta cercada en que siembra trigo y linaza, y también se le da el palacio para habitarle sin renta; pero prescindiendo de esto, le sale por su oficio, ciento cincuenta ducados. También hay un teniente pero a éste no le sale cosa alguna. Un merino de foros que se llama Manuel Gallego, a quien se le da de salario doce fanegas de trigo y centeno. Y a éste se le añade, como guarda de los montes, otras doce fanegas de trigo y centeno. También hay un cirujano que se llama Francisco Javier Álvarez, es sólo flebotomiano, con cuyo oficio se mantiene y su familia. Y respecto de los avenidos y parroquianos con otras diligencias sueltas y partidas agregadas, gana cada año ciento cincuenta ducados; y aunque deben de residir dos escribanos, uno del Ayuntamiento, y ninguno vive en la villa por cuya razón no pueden asegurar la utilidad de cada uno, estando advertidos de que se les puede regular mejor en los lugares de su domicilio; y hay un notario que gana cien reales, es Juan Acebedo……….
33ª……..A la treinta y tres, que hay ocho tejedores de lienzo ordinarios, y son: Antonio González, Bartolomé Arenal, Isidro y Blas Viejo, Manuel Gallego, Francisco Valbuena, Manuel Viejo y Manuel Sastre; y cada uno de éstos gana sin oficial el día que trabaja, cuatro reales. Dos de ellos tienen dos oficiales que ganan a tres. También hay un herrero que se llama Santos Gutiérrez, sin oficial alguno, y éste gana cada día que trabaja, cuatro reales. También hay un vecino que es José de Campillo que tiene un puesto de garañones, que se compone de tres y dos caballos, por cuya causa se interesa en treinta y tres cargas de centeno. También hay dos pescadores que (se) llaman Joaquín y Manuel Viejo por cuya razón, independiente de su labranza que se regula, ganan cada uno al año doscientos reales. También hay un sastre que gana tres reales……….
34ª……..A la treinta y cuatro, que no hay nada de su contenido……..
35ª……..A la treinta y cinco, que todas las personas mayores de dieciocho años ganan de jornal, el día que trabajan, cuatro reales……….
36ª……..A la treinta y seis, que no hay pobre de solemnidad alguno……….
37ª……..A la treinta y siete, que no hay nada de su contenido……….
38ª……..A la treinta y ocho, que hay un cura párroco con residencia……….
39ª……..A la treinta y nueve, que no hay convento de religión alguno……….
40ª……..A la cuarenta, que a Su Majestad (Dios le guarde), no se le atribuye con más derechos ni rentas que las que corresponden a Provinciales y Generales……….
Todo lo cual dijeron ser la verdad para el juramento que llevan hecho en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmó S. S. con dicho cura, y demás que supieron de que yo el escribano doy fe y firmé = licenciado D. Juan de Valcárcel =D. Diego de Vallenilla Quintana (cura) ==D. Vicente de Robles Monterroso =Juan Martínez de la Madrid = Pedro de Almuzara (notario)=Ante mí: Manuel Núñez Fuertes ————————-







Nota
D. Bernardo Díez Paniagua, Contador Principal por Su Majestad de la Intendencia de la provincia de Palencia y Comisionado por la Real Junta de única Contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las respuestas generales practicadas en los pueblos, de la comprensión de esta, deseando efectuarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación de la villa de Vegas del Condado y hallado algunas de sus repuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad y contar de los autos; asientos, verificaciones, notas y demás diligencias. Las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria, a fin de que se venga en conocimiento de los
verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancias de este pueblo, y que conforme a los estados particulares de él. Se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes:
3ª……..Por hallarse diminuto la respuesta tercera del Interrogatorio, en la expresión de un término común y pesquisario, propio de esta villa de Vegas y el lugar de Villanueva, para aclararlo con la distinción y forma posible; se nota que dicha villa de Vegas, además de su término privativo, tiene con el citado lugar de Villanueva otro común y pesquisario de ambos que comprende diferentes tierras y prados labrantíos de vecinos y forasteros particulares, sin coto ni separación alguna y por estar regulados los productos de las tierras y heredades del citado término común, según sus especies y calidades en la misma cantidad de frutos y su valor, que es término privativo de dicha villa de Vegas y corresponde
por esta razón a una propia clase. Se agregó y unió el total de medidas de dicho comunero a la operación de la citada villa con libros y asientos separados y notas de hallarse regida y agregada la operación de dicho comunero; por los autos, verificación y claseos de la referido lugar de Vegas……….
15ª……..Que la cantidad de frutos que monta anualmente el derecho de diezmo y sus y sus perceptores, con distinción de la parte en que cada uno es interesado; se notan en virtud de lo que resulta de la Tazmía dada por el párroco y asientos formados de ella en el Libro Maestro en esta forma: La Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de León percibe anualmente, regulado por un quinquenio, la tercera de todos los diezmos mayores y por ella tres cargas y cuatro heminas de trigo una, y cuatro heminas de cebada, doce cargas de centeno, dos carros de hierba y trescientas diez libras de lino limpio. El cura párroco como interesado en la mitad de los diezmos mayores, por tres, por tres de cuatro. En los menores percibe por dicho quinquenio cinco cargas de trigo, dos cargas y nueve heminas de cebada, dieciocho cargas de centeno, tres carros de hierba , cuatrocientas sesenta y cinco libras de lino limpio, seis corderos, seis cabritos, quince reales del diezmo de cerdos, ciento doce reales y medio de crías mulares, nueve reales de forales y setenta y cinco reales del vino que se apoyna (vino picado o avinagrado) y vende en dicha villa; y en beneficio simple cuarto servidero sito en la parroquial de ella por lo que le toca percibe y llena anualmente una carga y ocho heminas de trigo, once heminas de cebada, seis cargas de centeno, un carro de hierba, ciento cincuenta libras de lino en limpio; dos corderos, dos cabritos, cinco reales de cerdos, treinta y siete reales y medio de crías y mulares, veinticinco reales de vino que se apoyna para vender y tres reales de forales, cuyas partidas conforme a la regulación de precios hecha por los peritos valen reducidas a dinero, tres mil setecientos noventa y cinco reales y treinta y dos maravedís, que es la cantidad que suman todos dichos diezmos, así mayores como menores. El derecho de primicia que percibe la Fábrica de la Iglesia de dicha villa, por lo que resulta del asiento que se ha formado en el correspondiente libro, asciende a sesenta heminas de centeno, que satisfacen los cosecheros labradores a razón cada uno de dos heminas y reducidas a dinero por la regulación de los peritos, importan ciento ochenta reales de vellón.
23ª……..En respuesta de la pregunta veintitrés, omitieron declarar los convocados los emolumentos o propios pertenecientes al común, y para que dicha respuesta se evoque con toda claridad y consten en ella sus emolumentos, se notan con distinción de especies y calidades, según lo que resulta en el asiento hecho en el Libro Maestro, en la manera siguiente. Además de la carga y media que percibe anualmente del lugar de Villanueva por permitirle la entrada en su término para surtirse de aguas para regar sus heredades, tiene y le pertenece por propiedad y privativo, setenta y cuatro heminas de tierra regadía de buena calidad, que sin descanso, fructifican un año trigo y otro lino; ciento cuarenta y cuatro heminas de centenales de secano, buena calidad, que lo efectúan con año de descanso. Doscientas noventa y una heminas de tierra de la misma especie centenal de mediana calidad, dieciocho heminas de trigales de secano, mediana calidad, que también producen con la misma intermisión diecisiete heminas de prados anuales, regadíos de buena calidad que sólo producen un pelo; y cuatro heminas de prados de secano que dan fruto con descanso de un año y de mediana calidad, y mil trescientas ocho heminas de sotos, montes y pastos comunes que no dan otra utilidad que el pasto para los ganados de sus vecinos.
León, y marzo veintitrés, de mil setecientos cincuenta y cuatro==D. Bernardo Díez Paniagua Guiraldes M. Francisco de Álvarez
VECINOS – RESIDENTES EN VEGAS DEL CONDADO, año 1752
Hay 92 personas mayores, 115 hijos y 12 criados, que hacen un total de 219 habitantes en 53 casas habitadas.
** Con José Juárez viven dos hermanas.
Realización: C. Llamazares Sahelices.